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Actualidad Jurídica

LA REDUCCIÓN DE DÍAS LABORABLES EN EL PERÚ: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO CORPORATIVO

Los especialistas consultados coincidían como el caso del prestigioso abogado laboralista Toyama que: “El Perú no estaría preparado para eso. Si la reforma es trabajar menos horas a la semana, entonces las empresas tendrían que reducir el sueldo de los trabajadores, pues deberán contratar a más personas para cubrir las horas dejadas de trabajar por los otros”. Además agregaba “En algunos países de Europa se trabaja menos pues hay más productividad, formalidad y los niveles de sueldo son mayores.

Para llegar a eso aún falta mucho tiempo” al igual que el economista Jose Carlos Saavedra, socio de Apoyo Consultoría quien indicaba “En países nórdicos se es tan productivo que pueden tener un nivel de vida adecuado trabajando menos días a la semana. En Perú trabajar menos tiempo bajaría el nivel de vida de la población”, explicando que “la diferencia de productividad se da por un mayor nivel de educación, acumulación de capital y tecnología”

Desde el punto de vista del Derecho Corporativo, podemos tener otra perspectiva para el mercado laboral peruano, sin por ello, tratar de modificar el aspecto normativo ni reducir los derechos laborales de los trabajadores. Esta fórmula es viable desde el gobierno corporativo, desde una perspectiva excepcional, no como una regla general para todo el sistema laboral.


Empecemos con la clase de trabajadores que existen en una empresa, si pensamos en aquellos que dan atención al público, el panorama es distinto, son labores que se desarrollan generalmente entre doce a catorce horas diarias, como en los supermercados, allí las labores no podrían reducirse a cuatro días porque se requerirían ya no dos trabajadores por semana sino hasta tres empleados, lo que significa que no sería viable en esta forma laboral. Sin embargo, si la labor consta por productividad, los empleadores tendrán una alternativa muy beneficiosa con la aplicación de la norma, por cuanto la jornada laboral no será medida por horas sino por la tarea que realiza el trabajador. Toda empresa organizada debe plantearse metas mínimas y máximas de producción y aplicando los principios de gobierno corporativo, con una sinergia entre stakeholders y shareholders se puede proyectar las mismas con un criterio razonable, para evitar como en algunas latitudes la explotación del trabajador con pagos por productividad sin considerar que para llegar a una determinada cantidad de productos deba laborar más de ocho horas, dejando atrás los derechos laborales.


Trazando las metas de producción con criterios enfocados por todos los agentes que intervienen en el mismo, se podría plantear el trabajo en cuatro días y tres de descanso, por cuanto se logró con el objetivo trazado, para ello. Algunos podrían señalar que las matemáticas no son válidas en este ejemplo, por cuanto no es lo mismo producir seis días que cuatro días, sin embargo, no están considerando que los trabajadores no son robots que trabajan sin descanso y producen de forma óptima. El trabajador requiere un descanso, pero no el que nosotros sabemos que corresponde por Ley, es decir, el contemplado para el refrigerio dentro de su faena, sino que mientras produce en el día su ritmo baja y muchas veces al no tener una meta fijada o teniéndola esta no se cumple porque el trabajador no logra realizarlo en el tiempo fijado o de hacerlo no lo efectúa con óptima calidad, dedica parte de su labor al ocio, un relajo obligado por la falta de planificación del empleador y no por culpa del empleado. Llegando incluso las empresas , por ejemplo a poner filtros en las computadoras para que el trabajador no tenga acceso a redes sociales. Una solución para nada eficaz, hace que el trabajador solo encuentre otras alternativas para continuar sin laborar en un tiempo dentro de la jornada. Sin planificación no se puede exigir resultados a los trabajadores, sólo puede esperarse que los empleados trabajen por cumplir sus horas, no sientan identificación hacia la empresa entre otras situaciones que puedan darse y ello ocurre en muchas empresas peruanas donde las horas efectivas de trabajo son menores a las ocho horas diarias.


Para un empresario, la idea no es que los trabajadores cumplan su jornada laboral, sino que produzcan y lo hagan de la mejor manera, por ello, se puede negociar sin vulnerar la norma. Ello a través de principios de buen gobierno corporativo, los cuales jamás van en contra de la norma, sino es un compromiso que toman las empresas por cuanto el sistema que rige su funcionamiento se basa en reglas que son: normas y principios.



Bajo esta premisa, no habría ningún impedimento para que también se mantenga las 48 horas de trabajo de acuerdo a Ley, ello positivizado en el contrato laboral pero bajo principio que las partes pacten que la jornada será hasta culminar la producción diaria y en ningún caso excederá de ocho horas, con ello, si un trabajador culmina antes y revisado el trabajo es eficaz pueda darse por cumplida su jornada laboral, es decir quizás en seis horas, sin que ello signifique un recorte de su remuneración o de existir en un futuro una controversia laboral, el empleador pretenda solo reconocer las horas laboradas, porque sería contraria a la Ley y a los principios que rigen la empresa. Para ello, solo es necesario que el trabajador registre su hora de entrada, por cuanto de culminar en el tiempo de las ocho horas o menos, lo único que corroborará su trabajo es la productividad.


Esta forma de compensar la labor con el horario, no es nueva en nuestro país, hay varias empresas que aplican esta fórmula porque tienen un gobierno corporativo, lo que hace posible realizarlo en nuestro país, por lo que resultaría utópico pensar que no tenemos los estándares europeos de nivel de educación, salarios altos, y con ello en el Perú se deba trabajar seis días para que las empresas no paralicen sus actividades.


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