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Actualidad Jurídica

CINE Y COMIDA : A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN DE INDECOPI

La última resolución de Indecopi ha creado opiniones divididas e incluso ha llegado al extremo, por algunas personas, que en son de broma y con memes señalan que se podrá llevar cualquier tipo de comida un pollito a la brasa por ejemplo, cuando la resolución solo contempla los productos análogos a los que venden las compañías de cine. Sin embargo, la Secretaria Técnica de la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi, expresó que está permitido llevar snacks, y este término incluye diversos alimentos que no llegan a hacer comidas principales en el lenguaje gastronómico, por ejemplo un pan con hot dog.


Cuidado con el término no claro de snack que podría acarrear mayores alimentos. Particularmente, no estoy de acuerdo con la medida, el derecho del pago del boleto te permite disfrutar de la película proyectada, nada más, el establecimiento no te obliga a consumir sus productos, puedes ser un simple espectador por dos horas, salir y comer fuera. De hecho, la canchita y la bebida, es una moda adquirida del exterior, y solo se relaciona con el cine, nunca vas a ver a alguien en el teatro, disfrutando el ballet o la opera, con canchita o bebida y ello porque puede distraer al artista y se considera una falta de respeto mientras está la puesta en escena. En el cine es diferente porque es una película grabada, y se considera un complemento a la visión ingerir bebidas y alimentos.

Es de libre elección, sin embargo no es parte integrante del contrato que celebro con el cinema al pagar por la entrada. Dirán que son abusivos los precios, pero se basan en la oferta y la demanda, es igual que consumir una coca cola en la bodega o en la Rosa Nautica, el precio será distinto. Solo se puede controlar los precios si se trata de artículos de primera necesidad que no se encuentren en escasez, allí si la medida de sanción debe ser ejemplar a los malos proveedores, pero en el presente caso son bienes superfluos. Por otro lado, algunos defensores a la protección del consumidor, olvidan algo muy importante, no sólo se debe velar por sus derechos a "precios justos", calidad del servicio, sino en este caso, se señala que es una clausula abusiva y limitativa no poder ingresar con alimentos iguales a los que se expenden.

Partamos que la premisa sea válida, no recordamos que la protección al consumidor también incluye el derecho a la salud. ¨Por ello, si se permite el ingreso con snacks, por ejemplo, un pan con hot dog y luego en plena función la persona sufre una intoxicación : ¿qué sucede con la responsabilidad civil ? El cine queda liberado de toda responsabilidad incluso si el hecho se ha producido en su establecimiento porque no se podrá probar el nexo de causalidad, por cuanto el alimento no fue adquirido en el local. No se trata de ser extremista y decir eso nunca pasará, con esta resolución si luego pasa ello y con consecuencias fatales, ya sabremos que una decisión no analizada desde todos los ángulos puede ser perjudicial al propio consumidor





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